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Sí, si sus actividades laborales provocaron o contribuyeron con la patología.
Solamente si usted o su abogado lo autoriza.
No, no es legal que su empleador lo despida por presentar una demanda. Si lo hace, usted puede presentar un caso de discriminación ante la Oficina de Compensación de Trabajadores.
Si, en tanto esté codificado por la Oficina de Compensación de Trabajadores. Consulte la información de contactos y llame a la oficina para obtener una lista de los Médicos de Compensación cerca de su lugar de residencia.
Sí.
Sí. Un trabajador lesionado tiene derecho a una suma de dinero en efectivo por una lesión en un brazo, pierna, mano o pie, así como también por reducción de la visión o del oído incluso si no ha dejado de trabajar. Además, tiene derecho a una suma de dinero en efectivo si sufre una desfiguración facial como resultado de una lesión relacionada con su trabajo.
Sí, debe notificar su accidente a su jefe o empleador dentro de los 30 días de la fecha del accidente a fin de calificar para recibir compensación de trabajadores.
En la mayoría de los casos, se recomienda que contrate a un abogado. Comuníquese con nuestro despacho para obtener una consulta sin cargo.
No, si bien es preferible no es indispensable. Puede notificar oralmente a su empleador o jefe.
Dispone de 30 días a partir de la fecha de la lesión o de dos años a partir de la fecha del accidente. Aunque esta ley de prescripción se ha ampliado para los trabajadores de emergencias (911) y para quienes sufren de enfermedades ocupacionales.
Tiene derecho a estar cubierto desde su primer día de trabajo.
Los abogados no cobran sino que reciben honorarios determinados por el juez en relación con los beneficios del trabajador lesionado, solamente en caso de que el abogado logre obtener la compensación.
La suma que recibe un trabajador en concepto de beneficios por compensación de trabajadores se determina en función del sueldo semanal promedio del año inmediatamente anterior a la fecha de la lesión y del grado de discapacidad actual del trabajador. Un trabajador lesionado tiene derecho a recibir dos tercios de su sueldo semanal total preimpositivo y no puede superar los $400.
Sí.
Sí, si lo provocan condiciones en el trabajo como las enfermedades causadas por el amianto o por el atentado del 11 de septiembre, pero no se limitan a estos casos.
Sí. Sin embargo, debe estar alejado de la exposición al ruido durante seis meses.
Sí.
Sí, pero solamente las altas médicas de tratamientos relacionados con su accidente.
No. Debe remitirlos al despacho de su abogado.
Si usted o un familiar resulta muerto en el trabajo, las personas a cargo del difunto tienen derecho a beneficios semanales.
Aún así tiene derecho a recibir beneficios por la lesión provocada por el accidente en su trabajo.
Tiene derecho a atención médica de por vida, por lo tanto, puede volver a presentar su demanda con el informe médico adecuado.
La Compensación de Trabajadores es un seguro que el empleador paga a los trabajadores lesionados, que le brinda beneficios de dinero en efectivo y atención médica si queda discapacitado debido a una lesión o enfermedad relacionada con su trabajo. Todos los empleados están cubiertos por la Compensación de Trabajadores
Todas las lesiones cuya causa se relacione con su trabajo, incluidas las enfermedades ocupacionales.
Todos los trabajos excepto los policías, bomberos y docentes de la ciudad de Nueva York (NYC Police Officers, NYC Firefighters, NYC teachers).
Notifique a su empleador dentro de los 30 días y vea a un médico. Se recomienda expresamente que se comunique con nosotros o con otra firma de compensación de trabajadores.
Una vez que su empleador ha presentado un informe de accidente a la compañía de seguros y su médico presenta un informe que declara que actualmente está discapacitado debido al trabajo.
Comuníquese con nuestra oficina al teléfono (212( 966-3730 o solicite una consulta sin cargo en nuestro despacho en:
2 Rector Street, suite 2102
New York, NY 10006
La compañía de seguros de compensación de trabajadores de su empleador cubre todas las facturas médicas causalmente relacionadas.
Es probable que deba asistir al menos a una audiencia.
No
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